jueves, 16 de abril de 2009

La reelección de director general: cómo y por qué no

He estado buscando cómo es el procedimiento para elegir a un Director General de alguno de los Institutos Nacionales de Salud: parece ser que es una designación que por indicación del Ejecutivo Federal hace el Secretario de Salud. O al menos así era en 1992. ¿Esto debería ser motivo de preocupación? Yo realmente lo único que sé es que las noticias del INMEGEN se publican inmediatamente en el sitio de presidencia.gob, pero supongo que habrá quienes de veras entienden estas cosas.

En fin, la información la hallé en algo que escribió el Dr. Julio Frenk cuando dejó la dirección del Instituto Nacional de Salud Pública, que contiene unos párrafos que me parece apropiado transcribir (el énfasis el negritas es mío):

"En nuestro Instituto se ha establecido el valor de que la autoridad formal asociada a los puestos directivos debe ser temporal, y en ese sentido, debe subordinarse a un principio de autoridad académica y moral que no depende de la ocupación de un puesto. (...) (E)n instituciones como la nuestra, la reelección debe ser al excepción y no la regla. Conviene que cada nuevo director general arranque con un horizonte temporal de cinco y no de diez años para llevar a cabo su programa. En esta forma se le imprime mayor dinamismo a las actividades, pues se actúa sobre el supuesto de que se dispone de menor tiempo. Además, cinco años es un lapso razonable para llevar a cabo un proyecto directivo. (...)
(E)s fácil caer en lo que podría llamarse el "síndrome de los fundadores", que conduce a adoptar una actitud defensiva ante las críticas constructivas o las propuestas de cambio. Nuestra institución es aún joven y requiere de un perfeccionamiento contínuo, que exige una mirada fresca, no sesgada por la nostalgia de los primeros días ni inhibida por los fragores de las batallas fundadoras."

Unos argumentos notablemente lúcidos, en mi opinión. Aunque aquí se está hablando de por qué un buen director no debería de reelegirse, que por lo que vemos no es aplicable a la situación en el INMEGEN, ¿verdad?

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